Se reglamentó la Ley para prevenir la muerte súbita

Se busca otorgar a los ciudadanos de los conocimientos necesarios para realizar RCP y que en espacios con gran cantidad de personas cuenten con un desfibrilador externo automático.

El Gobierno Nacional reglamentó la Ley 27.159 que busca generar sistemas de prevención de muerte súbita y uso de cardiodesfibriladores en espacios públicos y privados, la reglamentación es el primer paso para llegar al objetivo de reducción de la mortalidad por Muerte Súbita.

En este sentido, el Dr. Luis Aguinaga; Presidente de la Federación Argentina de Cardiología (FAC) señala que “es un paso muy importante y alentador al trabajo que venimos desarrollando en torno a esta problemática. Sabemos que este tipo de eventos suceden, en su mayoría, fuera de los centros de salud, por eso el involucramiento de la población y la capacitación son fundamentales y salvan vidas”.

La Parada Cardíaca constituye un importante problema de Salud Pública, en Europa se registran aproximadamente 350.000 muertes anuales. En Argentina se estiman 40.000 muertes súbitas anuales y de estos eventos sólo 1 de cada 5 recibe ayuda, lo que lleva a una supervivencia muy reducida.

De esta manera, desde la FAC se acompaña la decisión reglamentada y se pone a disposición de la población toda la información necesaria como así también la posibilidad de brindar capacitación en RCP.

Las enfermedades cardiovasculares constituyen la primera causa de muerte en nuestro país y a ellas se deben la mayoría de los casos de muerte súbita. La clave para sobrevivir es la desfibrilación inmediata –que dentro de los 3 a 5 primeros minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia de hasta 70%– y la capacitación de la comunidad en reanimación cardiopulmonar (RCP).

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

Poniendo énfasis en el acceso público a la desfibrilación y la RCP oportuna brindada por la comunidad en todo el territorio nacional, el decreto determina los espacios públicos o privados con acceso público en los cuales debe haber desfibrilador automático externo (DEA) en cantidad y localización adecuadas, y designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley y su reglamentación.

El texto contempla que la prevalencia estimada de casos de muerte súbita en el país es de 40.000 casos anuales, por lo que se espera aproximadamente un caso de muerte súbita cada 1000 habitantes por año. Así, establece la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día.

En función de la concentración elevada de personas, el riesgo de las actividades que allí se desarrollan y la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias, los espacios públicos o privados que deben contar con DEA son aquellos donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa; los establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos; los efectores de Salud con ciertas características.; los espacios con capacidad, concentración o circulación de más de 1000 personas por día; y las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas.

La reglamentación establece que se considerará espacio cardioasistido a aquel que cumpla con lo siguiente: presencia de personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas con la correspondiente actualización de acuerdo con las normas internacionales; la correspondiente señalética para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad; y sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

El Ministerio de Salud de la Nación acreditará a las instituciones formadoras para la capacitación en técnicas de maniobras de RCP y en el uso de los DEA, incluyendo a los órganos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional. Se creará un Registro Nacional de DEAs con el objetivo de georreferenciarlos y hacer un seguimiento de su funcionamiento, y se elaborará una guía para calcular la cantidad y determinar la localización de los DEAs necesarios en cada caso. Todos los dispositivos deben ser aprobados por la ANMAT.

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